Quedan sujetos a esta normativa los usuarios inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (SUSAD) al 11 de junio de 2008, que hayan obtenido Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) por importaciones realizadas con anterioridad a la fecha y que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión. (Este tipo de modalidad no aplica a OPERACIONES POR CONVENIO ALADI).
SOLICITUD AAD
- La planilla Obtenida por los medios Electrónicos.
- Copia de la Factura Pro Forma
- Certificado de no Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
- Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
CIERRE DE IMPORTACIONES PRODUCTIVAS (SOLICITUD DEL ALD)
- Ticket de Cierre de Importación
- Planillas “Registro de Usuario para Importación” (RUSAD-003), “Solicitud de Autorización de Divisas para Importación” (RUSAD-004) y “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (Anexo)” (RUSAD-005)”.
- Comprobante de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
- Acta de Declaración y Verificación de Mercancía
- Declaración única de aduana (Forma DUA) o Declaración Informativa de Aduana (Forma Día) y Declaración Andina de Valor (DAV).
- Forma C-00086 o Forma 99080 y voucher de pago de tasa por servicio de aduana.
- Documento de transporte
- Factura Comercial Definitiva y sus anexos. (y copia de la factura pro forma)
- Permiso u otros requisitos para la importación
- Comunicación donde consta la notificación de: Cambio de Puerto de Embarque, Puerto de Llegada y Diferencia entre el proveedor y el cargador de la mercancía.
- Carta de renuncia de las divisas no utilizadas
- Carta de exposición de motivos para justificar el origen de los fondos (Divisas).
- Carta renuncia de la mercancía
- Documentos varios que respaldan la importación
- Otros Documentos
ARTICULOS DE INTERES:
Artículo 21. El usuario, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación física a que hace referencia el artículo 19, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Artículo 22. El usuario dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Declaración y Acta de Verificación de Mercancías por parte de la Oficina de Verificación Aduanal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) deberá presentarla por ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda. |