A nivel de registro son los mismos requisitos que utilizamos para importación.
Nota: Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios de Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ente el Operador cambiario autorizado, aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, asÍ como de aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquiera otros documentos exigidos en esta providencia.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍA
El exportador deberá llenar la planilla obtenida por medios electrónicos, correspondiente a la Exportación Realizada (ER), y remitirla a Cadivi, a través su Operador Cambiario, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios a la fecha de la exportación, con los siguientes recaudos:
- Original y Copia del contrato, acuerdo y/o convenio donde conste la exportación
debidamente autenticado o legalizado, según sea suscrito en el territorio de la república en el extranjero y traducido por intérprete público, si estuviere en idioma diferente al castellano, cuando corresponda.
- Original y copia de la factura definitiva y sus anexos.
- Original y copia de las tres (3) últimas facturas emitidas por el mismo concepto, si las hubiere.
EXPORTACIÓN DE BIENES
- El exportador deberá llenar la planilla obtenida por medios electrónicos, correspondiente a la Intención de Exportación (IE) y presentarla en la aduana respectiva, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles. (Por cada factura debe ir una planilla de IE).
- Una vez obtenida la planilla de (IE), el exportador deberá consignarla en la oficina de Cadivi ubicada en la aduana respectiva, antes de realizar el embarque de la mercancía, original y copia de la factura, a los fines que se realice la verificación física y documental de la misma. A tal efecto, se levantará un acta de verificación de la operación realizada.
- Obtenida la respectiva Acta de Verificación, el exportador la presentará junto con Original y copia de la planilla de Intención de Exportación (IE) a la aduana respectiva, con la finalidad de que esta verifique la documentación suministrada a través de los medios pertinentes (físicos o electrónicos), e informará de los resultados de su verificación a Cadivi.
- Una vez efectuada la operación aduanera, el exportador deberá llenar la planilla obtenida por medios electrónicos, correspondiente a la Exportación Realizada (ER), y deberá remitirla a Cadivi, a través del Operador Cambiario, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la exportación, junto con los siguientes:
- La planilla obtenida por medios electrónicos de Intención de Exportación (IE), referida en el artículo 16 de la providencia.
- Acta de Verificación referida en el artículo 16 de esta Providencia.
- Copia de la Declaración de Exportación.
- Copia de la Factura Comercial, correspondiente a cada una de las operaciones, la cual deberá estar expresada en moneda de curso legal del país de destino o en su defecto en dólares estadounidenses.
- Copia del conocimiento de embarque, de la guía aérea o de la guía de encomienda, según el caso.
- Copia de la Licencia de exportación, si fuere necesaria.
- En caso de exportaciones bajo regímenes especiales, original y copia del contrato, acuerdo y/o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, debidamente autenticado o legalizado, según sea suscrito en el territorio de la República o en el extranjero, y traducido por intérprete público, si estuviere idioma diferente al castellano.
- Oficio emanado de la autoridad aduanera competente, donde se autorice la Exportación Temporal (ET) del bien, cuando corresponda. En caso de la permanencia del bien en el exterior, deberá consignar asimismo, copia de la notificación efectuada a la Autoridad Aduanera competente.
- Realizada la operación de exportación, el usuario deberá efectuar la venta de las divisas conforme a lo establecido en el artículo 8 de la providencia. (Por cada factura de exportación a realizar debe tener 1 planilla IE).
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