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La República Bolivariana de Venezuela, a través de CADIVI, no obtiene beneficio patrimonial alguno producto de las comisiones que se cobren de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

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► T.D.C. VIAJERO

  • RUSAD -014C Original
  • Copia Boleto aéreo, marítimo o terrestre (ida y vuelta).
  • Copia  C.I. del solicitante ampliado.
  • Copia del pasaporte vigente.
  • Copia de  la visa, si fuese necesario.


Nota:   

Requisito indispensable de acuerdo a la Providencia ser TITULAR de la Tarjeta de Crédito,  con mas de (6) meses de emitida.  

El usuario debe presentar (3) carpetas (cadivi-banco-cliente), de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos.

Para la presentación de las solicitudes de Activación T.D.C. de acuerdo al art.20 deben ser presentadas en un “plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de US$ 3000 o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre a cada usuario de acuerdo a la tabla siguiente:

REQUISITOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Art. 29 Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes, el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su elección, dentro del lapso indicado en el artículo anterior, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, los siguientes documentos:

• Original y fotocopia de la partida de nacimiento o del documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo del niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el extranjero deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.

• Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del niño, niña o adolescente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.

• Fotocopia de la cédula de identidad del adolescente o del niño o niña a partir de los nueve (9) años de edad.

• Fotocopia del pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa, cuando corresponda.


RETIRO DEL EFECTIVO AUTORIZADO:

Art.31 El usuario deberá retirar el efectivo autorizado o el cheque de viajero, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje indicada en la solicitud, luego de tal fecha el operador cambiario se abstendrá de entregar las divisas al usuario.

DECLARACION JURADA DE CIERRE:


Los usuarios que obtengan la autorización a la que se refiere el art. 17 deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje. El usuario que incumpla la obligación establecida NO podrá tramitar nuevas solicitudes de conformidad con lo establecido en la presente providencia.

 
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