CONTRATO DE SERVICIO HOME BANKING

PERSONA NATURAL

EL BANCO

Entre el cliente y Banco Guayana C. A., se ha convenido celebrar como en efecto se celebra, el presente convenio para la utilización del Sistema "Home Banking", el cual se regirá por las cláusulas siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Banco, en su afán de brindar a sus clientes un servicio acorde con los avances de la tecnología y por su avanzado sistema de computación, se encuentra en condiciones de ofrecer en beneficio de sus clientes el servicio denominado "Home Banking".

Por su parte, El Cliente se encuentra interesado en acceder al servicio "Home Banking".

Para efectos de este convenio, la denominación de "Home Banking", comprenderá el Sistema de Información Financiera en Línea de EL BANCO, que permita a EL CLIENTE, previa utilización de un código de acceso, obtener información de sus CUENTAS, así como de cualquier otro servicio ofrecido por EL BANCO.

A los solos fines del presente contrato, los términos que a continuación se indican tendrán las definiciones siguientes:

1.-BANCO: Es BANCO GUAYANA, C.A.

2.-EL CLIENTE: Las personas naturales y/o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con EL BANCO y en forma alguna accedan a la página web de EL BANCO o realicen operaciones bancarias a través de la página.

3.-AUTORIZADO Los mandatarios, representantes legales y todas aquellas personas Autorizadas por EL CLIENTE, para movilizar fondos en LAS CUENTAS.

4.-LAS CUENTAS: Individual o colectivamente la CUENTA CORRIENTE, y/o CUENTA DE AHORRO, abierta en EL BANCO por EL CLIENTE así como cualquier otro instrumento financiero, Inversiones o créditos sujetos consulta, o transacción.

5.-SISTEMA "Home Banking": Es el Sistema de Información Financiera en Línea de EL BANCO, que permite a EL CLIENTE, utilizando un código proporcionado por EL BANCO y una clave de acceso personal seleccionada por EL CLIENTE, visualizar y captar información financiera de sus CUENTAS y efectuar transacciones sobre las mismas.

6.- EL CODIGO: Es la combinación numérica proporcionada por EL BANCO y utilizada por EL CLIENTE, como parte de su identificación personal, que le permite acceder al "Home Banking". EL BANCO en este mismo acto entrega a EL CLIENTE EL CODIGO de acceso, y EL CLIENTE declara recibirlo en forma confidencial.

7.-LA CLAVE: Es la combinación numérica secreta, seleccionada por EL CLIENTE, a través de la cual podrá efectuar el manejo de LAS CUENTAS, a través del SISTEMA "HomeBanking". LA CLAVE sólo la conocerá EL CLIENTE, quien podrá cambiarla libremente.

CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO. El objeto del presente contrato es el de prestar un servicio bancario por intermedio de la Red Mundial de información (Internet), a través del cual EL CLIENTE podrá realizar operaciones bancarias permitidas mediante este servicio, así como todas aquellas transacciones que EL BANCO implemente y autorice realizar por medio de la página web de EL BANCO.

CLAUSULA TERCERA : Los servicios que ofrece prestar EL BANCO a EL CLIENTE por el presente documento serán ejecutados por EL BANCO en forma accesoria respecto de los contratos que rigen LAS CUENTAS, así como de lo contenido en los instrumentos que representan LOS CRÉDITOS y LAS INVERSIONES, lo que implica que el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualesquiera de las disposiciones contenidas en dichos contratos e instrumentos, dará derecho a EL BANCO a suspender la prestación de los servicios, desde el momento en que tenga conocimiento del incumplimiento, y sin necesidad de dar aviso alguno a EL CLIENTE.

DECLARACION ESPECIAL. Es requisito indispensable para que EL CLIENTE pueda hacer uso de LOS SERVICIOS, acceder a la red mundial de información, Internet, por su exclusiva cuenta y riesgo, proporcionando EL CODIGO de usuario y LA CLAVE como requisito previo a la operación.

CLAUSULA CUARTA : CONSULTAS Y TRANSACCIONES. El Banco puede aumentar o retirar parcial o totalmente cualquiera de los servicios que ofrece a través del Sistema "HomeBanking", sin mediar aviso alguno al cliente, bastando para ello, la simple eliminación temporal o definitiva de los mismos. El monto de las transferencias que El Cliente podrá efectuar entre sus cuentas será ilimitado. Para el servicio de Conciliación y Control de Pagos, El Cliente, si así lo desea, deberá llenar y remitir la solicitud correspondiente.

CLAUSULA QUINTA : PROPIEDAD Se deja expresa constancia de que el Sistema "HomeBanking" es propiedad exclusiva de EL BANCO y que su entrega a EL CLIENTE se efectúa con la sola intención de prestarle un servicio más, teniendo EL BANCO la facultad de impedir la utilización del mismo cuando lo estime conveniente, sin necesidad de notificación previa a EL CLIENTE.

CLAUSULA SEXTA : EL CLIENTE es el único responsable de la confidencialidad, custodia y buen uso de EL CODIGO y de LA CLAVE, así como de la correcta utilización y aprovechamiento de la información obtenida a través del SISTEMA "HomeBanking", aceptando en consecuencia lo siguiente:

6.1 EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad que pudiera surgir por errores cometidos en la transmisión y/o representación de saldos y asientos derivados de movimientos en cualesquiera de LAS CUENTAS, créditos e Inversiones de EL CLIENTE, sin que ello de lugar a reclamación alguna por concepto de indemnización de daños y perjuicios, conviniendo EL BANCO en subsanar dichos errores en cuanto tenga conocimientos de los mismos, efectuando los ajustes correspondientes.

6.2 EL BANCO no asume responsabilidad alguna y así lo acepta EL CLIENTE, por la pérdida, extravío u olvido que de EL CODIGO y de LA CLAVE pueda sufrir EL CLIENTE, así como por las consecuencias que la utilización de EL CODIGO y de LA CLAVE por persona distinta a EL CLIENTE pueda ocasionar a este y/o a terceros.

CLAUSULA SÉPTIMA: EL BANCO tomará todas las medidas oportunas para asegurar la máxima disponibilidad del servicio de SISTEMA "HomeBanking", sin embargo, no asume ninguna responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda hacer uso de alguna de las prestaciones del servicio mencionado o en caso de que una orden transmitida por medio de mensaje de datos, no pueda ser realizada por causa de anomalías técnicas que dificulten o impidan la comunicación entre EL CLIENTE y EL BANCO o el funcionamiento del sistema informático.

CLAUSULA OCTAVA: El acceso al SISTEMA "HomeBanking" está restringido a EL CLIENTE, en consecuencia,

8.1 EL CLIENTE asume toda responsabilidad derivada de todas aquellas transacciones realizadas a través del SISTEMA "HomeBanking", así como de la información obtenida por terceras personas mediante el acceso al SISTEMA "Home Banking", con su clave; en tal razón acepta frente a EL BANCO que todo acceso al mismo se entienda como efectuado u ordenado por él y ejecutado a su entera y cabal satisfacción.

8.2 EL BANCO utilizará todos los medios a su alcance para garantizar la máxima actualidad de las informaciones que facilita. Cuando se trate de consultas de saldo, éste será el resultante de todos los apuntes en la cuenta que hayan sido contabilizados hasta el momento de la consulta; pero podrá sufrir variaciones provocadas por operaciones que estén en trámite o que se realicen con posterioridad.

CLAUSULA NOVENA: Respecto a las informaciones existentes en la página sujetas a variaciones de precio provocadas por la evolución de los mercados financieros, EL BANCO informará del último valor del que tenga conocimiento, quedando exonerado de toda responsabilidad por variaciones que el valor mencionado pueda experimentar.

CLAUSULA DECIMA: EL BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas y a realizar las operaciones financieras transmitidas por medio de mensaje de datos, si EL CLIENTE no cuenta con la provisión de fondos suficientes para realizarlas.

10.1 EL BANCO se compromete a procesar e instrumentar las transacciones financieras ordenadas por EL CLIENTE por medio de mensaje de datos, a más tardar el segundo (2°) día hábil bancario siguiente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL CLIENTE se compromete a no alterar en forma alguna el programa de SISTEMA "HomeBanking", siendo por lo tanto responsable civil y penalmente ante EL BANCO en caso de uso indebido del sistema, igualmente se compromete a no copiar ni en ninguna forma reproducirlo

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones con EL BANCO ocasionará automáticamente la suspensión del servicio de SISTEMA "HomeBanking", quedando EL BANCO facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del Servicio Bancario sin previo aviso.

CLASULA DECIMA TERCERA: EL BANCO se reserva el derecho de suspender temporalmente el acceso a la página web, sin necesidad de explicación alguna. EL CLIENTE exime a EL BANCO de toda responsabilidad, cuando por razones de interrupción o de inactividad de sus sistemas de computación o fallas de cualquier naturaleza éste se vea imposibilitado de acceder a la página web o a algunas de sus secciones, en cuyo supuesto EL CLIENTE no podrá reclamar a EL BANCO indemnizaciones o resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la señalada suspensión o interrupción de sistemas.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: De cada operación se generará un registro que al efecto llevará EL BANCO, el cual hará plena prueba frente a EL CLIENTE y frente a terceras personas.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: La prestación de este servicio bancario de SISTEMA "HomeBanking", funcionará veinticuatro (24) horas al día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. EL CLIENTE acepta que nada tendrá que reclamar por el retardo en el procesamiento de las operaciones en que pueda incurrir la red (Internet).

Si bien el servicio de HomeBanking se extenderá las 24 horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, los registros de las transacciones y consultas serán determinados por El Banco, de la forma que operen sus procesos al momento del registro y contabilización, para determinar la hora de apertura y cierres de sus procesos.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: La prestación de este servicio bancario de SISTEMA "HomeBanking", no tendrá costo alguno, ni renta anual o mensual por suscripción; sólo se aplican las tarifas determinadas por EL BANCO para el costo de servicio de las transacciones regularmente realizadas, sin embargo EL BANCO se reserva el derecho de asignar una tarifa por la prestación de este servicio, cuando así lo considere conveniente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CLIENTE. acepta expresamente que EL BANCO podrá efectuar modificaciones en las cláusulas del presente contrato, cuando tal modificación obedezca al cumplimiento de disposiciones del Consejo Bancario Nacional, de la Superintendencia de Bancos, de El Banco Central de Venezuela o de cualquier otra autoridad u organismo investido de facultad para dictarla. EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos del presente contrato en cualquier momento, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE con por lo menos diez (10) días de antelación.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA : PLAZO. El presente convenio tiene un plazo de duración de un año contando a partir de la fecha de suscripción del mismo. Se entenderá renovado por un período igual si no mediara comunicación por escrito de parte de El Cliente, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente convenio. No obstante, El Banco se reserva siempre el derecho de rescindir el presente contrato unilateralmente, cuando lo considere conveniente, sin necesidad de dar aviso previo a El Cliente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para todos los efectos derivados y consecuencias que se puedan originar con motivo del presente contrato, se elige como domicilio especial a Ciudad Guayana, jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos tribunales serán competentes de cualquier acción que de él se deriven, sin perjuicio para el BANCO GUAYANA C.A., de poder acudir a otros que también fueren competentes de conformidad con la Ley.

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